La Ley Departamental 003/2010 reconoce a la Gesta del Pueblo Mojeño de 1810.
La disposición declara feriado el 10 de noviembre de cada año.
La norma fue sancionada por la Asamblea Legislativa Departamental y promulgada por el gobernador del Beni, Ernesto suárez, la tarde de este martes.
ARTÍCULO PRIMERO: El objeto de la presente Ley Departamental es hacer un justo reconocimiento a la gesta libertaria de Mojos de 1810, a sus líderes indígenas Pedro Ignacio Muiba, José Bopi, Gregorio Gonzales y todos los próceres que hicieron posible este movimiento independentista, y mantener vivo el espíritu de libertad y autodeterminación del pueblo beniano por el que lucharon nuestros valerosos antepasados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declárase Feriado Departamental con suspensión de actividades públicas y privadas el día 10 de noviembre de cada año, en conmemoración de la Revolución Mojeña Emancipadora de 1810.
ARTÍCULO TERCERO: Instrúyase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, en coordinación con los Gobiernos Municipales e instituciones educativas, cívicas, culturales y organizaciones indígenas del Departamento, la realización el día 10 de noviembre de cada año, de actos cívicos, culturales y educativos conmemorativos a la gesta libertaria de 1810, debiendo todos los servidores públicos y demás participantes vestir la camijeta y el tipoy de acuerdo a la usanza indígena de la época revolucionaria de Mojos.
ARTICULO CUARTO: Se dispone el embanderamiento general de la población el día 10 de noviembre de cada año, debiendo izarse la bandera nacional, departamental y municipal en todos los centros educativos y edificios públicos y privados dentro del territorio del Departamento del Beni.
ARTICULO QUINTO.- Los medios de comunicación de todo el Departamento del Beni el día 10 de noviembre de cada año deberán difundir con preferencia música autóctona, programas con datos históricos y exaltación del rico acervo cultural del pueblo Mojeño y beniano en general, sin perjuicio de la transmisión de su programación habitual.
ARTICULO SEXTO.- Todas las entidades públicas en el Departamento del Beni deberán colocar la imagen del prócer indígena Pedro Ignacio Muiba en sus oficinas, junto a los demás héroes de la independencia nacional y de la historia departamental.
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