lunes, 16 de diciembre de 2013

ESTATUTO LLENARÍA VACÍOS LEGALES EN ELECCIÓN DEPARTAMENTAL

La puesta en vigencia del Estatuto Autonómico llenaría el vacío legal que hay a nivel nacional sobre la forma de elegir a los gobernadores y asambleístas departamentales, explicó el responsable del Ministerio de Autonomías, Ignacio Franco.

Franco explicó que la nueva Carta Magna establece que los estatutos deben establecer la forma en que serán elegidas las autoridades de cada departamento, sin embargo, ninguna región concluyó con el procedimiento de adecuación ni de aprobación de dicho documento.

“Lamentablemente ha habido muchos retrasos en la elaboración y en otros casos la adecuación del Estatuto y se está pensando que durante la gestión 2014 no alcance el tiempo para que los estatutos sean elaborados o adecuados, revisados por el Tribunal Constitucional y puesto en vigencia hasta antes de la convocatoria a elecciones del 2015 de autoridades departamentales y municipales”, dijo.

Pando, Tarija, Potosí, La Paz y Cochabamba son los departamentos que enviaron su estatuto al Tribunal Constitucional para obtener su declaratoria de constitucionalidad con lo que estarían cerca de ser puestos en vigencia.

“Los departamentos de Beni, Santa Cruz y otros departamentos que tienen bastante retraso es posible que no lleguen a tener ese estatuto vigente y por lo tanto, posiblemente, vayan a necesitar una ley”, indicó.

“No hay una definición todavía, desde el nivel nacional, si es que se va a sacar esa ley. Se va a esperar los plazos, los tiempos para no adelantarse en nada. Esperemos más bien que los departamentos aceleren la aprobación de sus estatutos”, añadió.

Franco recordó que un ejercicio de la autonomía es que cada región defina cómo van a elegir a los asambleístas y cuántos van a ser.

Algo similar ocurre con los municipios. La Ley de Régimen Electoral establece la cantidad y mecanismo de elección de los concejales, sin embargo no incluye la elección del representante indígena, figura que debe ser incluida en la Carta Orgánica de cada distrito municipal, en caso corresponda.

“Este representante de las naciones y pueblos indígenas que son minoritarias en cada municipio va a sumar a estos que ya establece la Ley de Régimen Electoral, entonces si en un municipio son cinco (concejales) y hay un pueblo indígena que sea minoría va a tener un representante más y el Concejo estaría conformado por seis miembros” sostuvo.

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