viernes, 27 de mayo de 2011

ARREPENTIMIENTO EFICAZ NO ALCANZA A ASAMBLEÍSTA NACIF

- Opina el vicepresidente del Colegio de Abogados del Beni.

El arrepentimiento eficaz que prevé el artículo 9 del Código Penal no alcanza al asambleísta del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), Oscar Nacif, quien confesó haber recibido un supuesto soborno, afirmó el vicepresidente del Colegio de Abogados del Beni, Enrique Franco.

“No será sancionado con pena alguna el que desistiere voluntariamente de la comisión de un delito”, dice la citada norma.

Al respecto, Franco explicó que ese beneficio es para aquellos que no cometen el ilícito, pero en el caso de Nacif se trata de una persona confesa que después de varios meses devolvió los 70 mil dólares que, supuestamente, recibió a cambio de su voto.

Asimismo, dijo que para que haya un cohecho pasivo en el que incurrió el legislador, tiene que haber un cohecho activo, o sea tienen que haber 2 autores del delito, es decir el que da la plata y el que la recibe.

“Si él recibió plata de alguna persona, el delito se consumó”, indicó.

Mencionó que la Ley anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz en su artículo 35 señala: “Toda persona que hubiere participado o participe como instigador, cómplice o encubridor que voluntariamente denuncie y colabore en la investigación y juzgamiento de los delitos sistematizados en los artículos 24 y 25 de la presente Ley se beneficiará con 2 tercios de la pena que le corresponde”.

A su entender, Nacif es co-autor y por lo tanto debe ser juzgado y sancionado.

Sobre el delito de cohecho pasivo, de acuerdo al artículo 145 de la citada Ley, tiene una sanción de privación de libertad de entre 3 a 8 años.

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