viernes, 4 de marzo de 2011

GOBERNADOR: LEY DE CESACIÓN DE MANDATO RESTABLECE DERECHOS

La Ley de Cesación de Mandato de Autoridades Departamentales Electas restablece los derechos vulnerados, afirmó el Gobernador del Beni, Ernesto Suárez.

Suárez promulgó, el jueves, dicha Ley, sancionada por asambleístas departamentales el mismo día, en ausencia de la bancada del Movimiento al Socialismo (MAS).

“Ahí no dice está prohibido meter preso, está prohibido seguirle proceso, está prohibido hacer investigaciones. No dice absolutamente nada de eso. Esa ley solamente restablece los derechos que han sido vulnerados”, señaló.

Algunos opositores a Suárez sostienen que dicha norma fue elaborada para evitar que él sea suspendido del cargo por supuestos actos de corrupción.

El Gobernador quiso aclarar que “en esa ley, en ningún momento dice: no se debe procesar al gobernador o a alguna otra autoridad electa si es que comete algún delito. En esa ley no se está, de ninguna manera, protegiéndose a absolutamente a nadie”.

Suárez es investigado por el Ministerio Público ante supuestos actos irregulares cometidos en su administración como Prefecto del Beni.

“Con esa ley no significa de que los procesos que tenemos las autoridades, sean estos políticos o no, se van a paralizar. Con esa ley se garantiza que se cumpla la Constitución Política del Estado y con esa ley se evita que haya una manoseo político y una burla al voto de la gente”, respondió la autoridad electa.

“Se restablece prácticamente el derecho que tienen las autoridades a ser inocentes hasta que se demuestre lo contrario”, añadió.

La nueva ley departamental “norma la cesación de mandato de la Gobernadora o Gobernador, Asambleístas Departamentales, Subgobernadoras y Subgobernadores y Corregidoras y Corregidores del departamento del Beni, estableciendo que solo procede esta sanción cuando exista Sentencia Condenatoria Ejecutoriada por la comisión de delitos dolosos”.

También dice que “la suspensión temporal de las autoridades electas del Gobierno Autónomo Departamental, no es admisible en ningún caso, en atención a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado”.

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